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Receta Electrònica, con dudas aún...

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Receta Electrònica, con dudas aún...

23 Diciembre 2015

Desde 2010 que está en vigor la Receta Electrónica aquí en Cataluña. Fuimos una de las primeras Comunidades Autónomas en implantar este nuevo sistema de recetas y aunque los años que hace que la tenemos entre nosotros, todavía no la conocemos bastante bien.

Así que hoy nos proponemos resolver algunas dudas y cuestiones que nos encontramos a menudo en el mostrador de nuestra farmacia y seguro que en el resto de farmacias también se lo encuentran ... Vamos!

La Receta Electrónica (RE) es una hoja donde está toda la medicación por escrito, por lo tanto, lo llamamos mejor Plan de Medicación. El Plan de Medicación está formado por todos los medicamentos que le ha recetado el médico y que salen todos en la misma hoja.

Encontramos  images

- nombre del medicamento

- dosis a tomar

- duración del tratamiento

- nombre del paciente con la numeración de su tarjeta sanitaria

- código de barras del plan de medicación

Este plan de Medicación puede ser para tratamientos crónicos, para tratamientos puntuales o para tratamientos según necesidad. Esto lo determina el médico y según sea un tratamiento u otro la RE durará más o menos. En el caso de los crónicos puede servir para todo un año por ejemplo.

Al final del plan de medicación encontramos una información importante también, el coste aproximado que tiene el tratamiento médico, del que una parte lo paga quien lo adquiere pero la mayoría del coste lo asume el CatSalut, la Generalitat es la que paga el tratamiento médico (en principio ...)

¿Quién hace la receta?


Pues igualmente que con las antiguas recetas de Activos (verdes) y de Pensionistas (rojas) las hace el médico.

Desde la farmacia no podemos añadir, modificar o cambiar nada de su medicación. Está todo hecho electrónicamente por el médico y nosotros no tenemos acceso a su plataforma, precisamente porque es una plataforma médica y nosotros somos farmacéuticas. Por tanto, cuando a veces nos decís que lo modifiquemos nosotros si es el mismo en pastillas o en sobre, ¡no lo podemos hacer! El sistema de la RE no permite avanzar en la dispensación si el medicamento que vamos a dispensar no es el mismo que ha prescrito el médico. Puede ser de diferente marca o laboratorio de genérico pero en ningún caso podrá variar la dosis o la presentación del medicamento ni las unidades por caja (caja grande o caja pequeña)

¿Qué se paga por la medicación?


Esto también nos preocupa mucho. Lo que es paga es un tanto por ciento de la medicación.

Antes los pensionstas no pagaban nada y los activos un 40% del PVP del medicamento, con algunas excepciones. Esto ha cambiado.

Hace un tiempo ya que pagamos según nuestra renta. En la farmacia no sabemos vuestra renta, tampoco somos hacienda, lo que si sabemos es a qué grupo estáis y por lo tanto sabemos la cantidad que os toca pagar al mes de vuestra medicación.

Los activos ahora pagan un 40% o un 50% del PVP y esto es según la renta del año anterior.Rentas más altas pagarán un 50%

Los pensionistas pueden pagar un 10% o un 60% (en rentas muy altas, altísimas) pero lo normal es que se pague un 10% del PVP. Pero aquí hay más variaciones ... Dentro de los que pagan un 10% del PVP hay dos límites mensuales, los que pagan un máximo de 8,23 €  / mes y los que pagan 18.52 / mes. Los pensionistas que pagan un 60% tienen un límite mensual de € 61,75 / mes

¿Qué significa todo esto ??

Pues que el pensionistas va pagando un 10% del coste de sus medicamentos a medida que los van adquiriendo en la farmacia hasta que llegan a pagar el límite que tienen (€ 8,23, € 18.52 o € 1,75) dentro de un mismo mes. A partir de aquí hasta el fin del mes en cuestión ya no pagan nada. ¡Cada inicio de mes se pone el contador a cero! El día 1 de cada mes se vuelve a pagar el 10% del PVP.

Hay medicación cara que tiene una consideración especial y no se paga el 10% se paga un máximo de 4,26 €

También hay usuarios que por su situación económica tienen aportació 0, no pagan nada.

Todo esto está reflejado en nuestro sistema de dispensación que va ligado con los datos del CatSalut, ellos son los que nos dice que paga cada uno y cuanto llevan pagado y por lo tanto podemos saber qué queda para llegar al límite mensual.

¿Cuando caduca la RE?


Este es el punto que más malentendidos ocasiona.

Aunque sea medicación crónica, la receta es válida máximo por un año, pero siempre es el médico quien determina la duración del plan de Medicación. Pasado este tiempo se debe volver al médico para que la renueven.

Pero, ¿qué ocurre si vamos al médico dentro de la vigencia del Plan de Medicación? Pues que se invalida lo que teníamos y se debe generar uno nuevo, aunque no varíen nada de la medicación se hará uno nuevo. El viejo ya no sirve, aunque a la medicación ponga que caduca más tarde ya no está operativo y no se podrá disponer de la medicación, es como si no lleváramos receta.

En la parte de arriba, a la derecha, pone la Fecha de la última modificación, la más reciente es la válida. El resto ya se pueden eliminar, no sirven.

¿Cuando puedo recoger la medicación?


Aunque sea medicación crónica no se puede recoger cuando se quiera, hay un periodo entre dos fechas (que suele ser todo un mes) donde la medicación está disponible y se puede venir a recoger en la farmacia. Una vez pasado este periodo esta medicación si no se ha recogido se pierde, no se acumula para el mes siguiente.

En la farmacia os damos un papelito donde pone toda la medicación y cuando está disponible, las próximas dispensaciones, desde el primer día que lo podéis recoger hasta el último. Va muy bien para que vosotros podáis ir controlando su medicación y no se quede sin.

Si cuando la necesita no está disponible, o es que habéis gastado más de la que ha prescrito el médico, o ha perdido parte de la caja o bien no se ha recogido la medicación cuando se tocaba. Por eso el papelito de las próximas dispensaciones que os damos os puede ir bien.

Con este post esperamos haber aclarado sus dudas, si aún os quedan no dudéis en poneros en contacto con nosotras o venid a la farmacia, estaremos encantadas de poder ayudaros.

Os dejamos el link de GENCAT donde encontraréis más información de la RE